El enredo de documentar los traslados de residuos

2021·09·08

Para la gestión documental de los traslados de los residuos que cruzan los límites de las comunidades autónomas se debe utilizar la plataforma E-SIR del MITERD; mientras que para los residuos que no salgan o entren de Euskadi se puede seguir utilizando IKS. En DORLAZKA, creemos que este cambio en lugar de ayudar genera confusión.

El traslado de residuos en el Estado ha sufrido un cambio sustancial desde el 1 de septiembre. De hecho, los documentos que permiten realizar el seguimiento del traslado de residuos que cruzan las fronteras de Euskadi no se pueden realizar a través del Sistema IKSeeM como hasta ahora, sino que ahora hay que utilizar la plataforma ESIR del Ministerio para dar respuesta a los requisitos establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio. Para ello se deberá realizar lo indicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) en este enlace, y generar en su sistema la Notificación de Traslado (NT) y el castellano Documento de Identificación (DI).

Aunque la aplicación de esta modificación en Euskadi se publicó en la página web del Gobierno Vasco en mayo de 2021 (enlace aquí), la mayoría de los usuarios no han tenido conocimiento de esta obligación establecida por la ley, bien porque se esperaba una respuesta de la plataforma INGURUNET (el sustituto de IKS) a dicha modificación o bien porque la comunicación por parte de la Administración no ha sido la más adecuada.

En cualquier caso, también se podría decir que estos "avances" tecnológicos pueden considerar un retraso. Teniendo en cuenta que en vez de ayudar a los usuarios (incluidos los técnicos de las Administraciones Publicas que tienen que gestionar toda la información), generan dudas, obstáculos y problemas. Retrasando todos los procesos de la gestión ambiental y la protección del Medio Ambiente.

Por lo tanto, y resumiendo mucho, lo que se debe hacer con la gestión documental de los traslados de residuos es lo siguiente:

A) En el caso de que los residuos no atraviesen los límites de Euskadi, e incluyendo textualmente lo publicado por el Gobierno Vasco el pasado mes de mayo, con la literalidad que se indica en el enlace anterior, “Para los movimientos en el interior de País Vasco de traslados de residuos sujetos a Notificación Previa se podrá seguir utilizando la plataforma IKS. No obstante, si alguna empresa adapta sus sistemas al nuevo estándar y desea utilizar la plataforma del Ministerio para todos sus traslados, o prefiere utilizar dicha plataforma, también será aceptado”. Por tanto, deja a elección del usuario la elaboración de documentos en el IKS conforme a la antigua normativa, o la utilización de lo que directamente establezca el Ministerio para dar respuesta a la nueva normativa.

B) Si los residuos cruzan las fronteras de Euskadi para entrar o salir, no podrán utilizar el Sistema IKSeeM para la elaboración de documentos, pero sí deberán obtener el NIMA y obtener autorizaciones utilizando esa plataforma hasta que se implementen en INGURUNET. En todo caso, la Notificación de Traslado y el Documento de Identificación deberán realizarse en el sistema de gestión de la información de residuos del MITERD, en la plataforma E-SIR.

C) Aunque legalmente no sea necesaria la elaboración de documentos de residuos no sujetos a notificación previa, está permitido tanto Euskadi como en el resto del territorio español. La primera, seguirá como hasta ahora y en el caso de la segunda, sólo habrá que rellenar un formulario.

En cualquier caso, queda claro que todo esto genera una gran confusión y que no es fácil gestionar la información si hay que hacerlo con tantas plataformas y criterios diferentes. Para aclarar las dudas que surjan o solicitar apoyo, completa el  formulario y nos pondremos en contacto.

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